miércoles, 16 de noviembre de 2011

100 puntos para solucionar el problema de la inmigración

Por una política de control de la inmigración
Preferencia nacional e identidad nacional:
1. Todas las medidas que siguen se resumen en una idea-fuerza: “preferencia nacional”. El hecho de haber nacido en España y tener antecedentes familiares que hayan contribuido a construir nuestras naciones, debe ser considerado como origen de la “preferencia nacional”. Esta preferencia se pondrá de manifiesto en el derecho de preferencia de los ciudadanos españoles a la hora de aspirar a algún puesto laboral o beneficio social. La preferencia nacional implica simplemente: “Los españoles primero”.
2. Las medidas reguladoras de la inmigración legal e ilegal deben tener como objetivo la preservación de la “identidad nacional”, es decir, la pervivencia en el tiempo de los rasgos propios de la cultura occidental y de las culturas nacionales en los países de la Unión Europea. En el momento en que la inmigración supera la barrera del 4-5%, los inmigrantes ya no experimentan la necesidad de integrarse en la sociedad en la que viven, sino que tiende a la formación de guetos, verdaderos enclaves de otras nacionalidades en territorio español.
Objetivo: contener a la inmigración masiva repatriar a los excedentes:
3. El gobierno tiene la obligación de poner todos los medios a su alcance para cortar radicalmente, de una vez y para siempre, la oleada migratoria que estamos sufriendo y que no lleva camino de concluir, ni siquiera en tiempos de crisis. Fuerzas policiales, fuerzas armadas, servicios de inteligencia y sistemas electrónicos deben ser puestos en marcha para bloquear la llegada de ilegales por tierra, mar y aire.
4. Dada la riada migratoria que se ha producido a partir de 1996 que nos ha traído a 7.000.000 de inmigrantes (1.000.000 hoy ya cuenta con la nacionalidad española y solamente 1.400.000 cotizan a la Seguridad Social por las franjas salariales habitualmente más bajas) la única solución para afrontar la losa que supone el subsidiar a una masa inerte de esta envergadura es proceder a la repatriación a sus países de origen de entre 4 y 4:500.000 de inmigrantes antes de que sigan siendo uno de los factores que más acrecientan la deuda española.
Inmigración ilegal -> expulsión inmediata:
5. La llegada a España sin la debida documentación es un acto ilegal que debe ser perseguido de oficio. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Todo inmigrante ilegal llegado a nuestro territorio será inmediatamente devuelto al país del que partió, sin más dilación.
6. Es preciso reformar la ley de inmigración y derogar los artículos relativos a la “regularización por arraigo social” que supone premiar a los inmigrantes llegados ilegalmente tras dos años de persistir en esa situación de ilegalidad.
7. El hecho mismo de aparecer en el territorio de la Unión Europea sin la documentación adecuada supone una infracción que debe generar como única consecuencia inmediata la expulsión con prohibición de retorno a cualquiera de los países de la Unión en los diez años siguientes.
8. La condición de “refugiado político” no será tenida en cuenta más que en aquellos casos en donde sea relevante y demostrable. El “estatuto de refugiado político” no puede ser un “coladero” para retrasar la expulsión.
9. Las peticiones de asilo político se deberán realizar en los consulados españoles más próximos al país del cual el aspirante ha huido.
10. Declararse fraudulentamente perseguido político o, ciudadano de un Estado que no es el propio, falsificar los datos sobre la propia identidad se considerarán delitos extremadamente graves y serán castigados con la expulsión inmediata e inapelable y con la prohibición de por vida de retornar al territorio de la Unión.
La condición para entrar en España
11. Todo inmigrante que pretenda trabajar en España y en el territorio de la UE, debe entrar en nuestro país con los permisos concedido deberá tener contrato previo de trabajo, mediante examen realizado por las autoridades de extranjería y lugar de residencia.
12. Las empresas y personas físicas que accedan a realizar propuestas de trabajo fraudulentas serán consideradas como culpables de intentar un fraude de ley y serán penados con penas de multa y prisión.
13. Los inmigrantes que se acojan a los cupos deben entregar sus solicitudes en las delegaciones consulares de nuestro país en el extranjero. No puede haber ningún tipo de excusa para infringir esta norma. Cualquier inmigrante que haya ingresado ilegalmente en el territorio español está en situación de franca ilegalidad y, por tanto, debe ser inmediatamente conducido a la frontera por la que accedió a nuestro país.
14. Los inmigrantes que deseen ingresar en el territorio de la Unión serán sometidos a un riguroso examen médico en cualquiera de las representaciones diplomáticas europeas presentes en el país de origen. Se les practicarán pruebas necesarias para evitar que penetren en nuestro territorio aquellos que padezcan enfermedades o virus tropicales, enfermedades infecciosas o aquellas dolencias que les impidan desarrollar normalmente el trabajo.
15. El inmigrante para ser admitido en España debe realizar una declaración jurada en la que acepta acatar las instituciones políticas españolas y no conspirar contra ellas.
16. Será una condición previa para ingresar en España el dominio de la lengua española y de la legislación española constatado mediante un examen realizado en el consulado español más próximo al lugar de residencia del aspirante a inmigrar a España.
17. Se favorecerá la presencia de una inmigración cualificada profesionalmente para el ejercicio de la profesión que se ha venido a desempeñar. Se exigirá algún tipo de certificado que demuestre que el aspirante a un permiso de residencia y trabajo conoce el oficio o la profesión que viene a desempeñar.
18. Las oficinas de las Delegaciones del Gobierno destinadas a recoger documentación de extranjeros destinados a su legalización en nuestro territorio deben atender sólo a renovaciones de permisos, no a su concesión, ni a su recepción, que corresponden a nuestras delegaciones consulares en el extranjero.
Sobre la temporalidad de la inmigración:
19. La concesión del permiso de residencia y de trabajo no pueden ser cartas en blanco para toda la vida. Deben estar sometidas a permanente revisión anual: el inmigrante debe de demostrar que sigue trabajando en alguna empresa y cotiza a la seguridad social regularmente y el mercado laboral debe dar signos inequívocos de requerir su presencia.
20. El cese de la cotización por un período de 90 días implicará el cambio a una situación de irregular y la repatriación consiguiente.
Carnés de conducir para inmigrantes:
21. Los Carnés de Conducir de los países de origen no europeos serán considerados inválidos en el territorio de la Unión, aunque sean “permisos internacionales” tramitados en los países de origen, a la vista de la ligereza con la que se falsifican o se compran estos permisos. Los inmigrantes que deseen tener acceso al Carné de Conducir deberán realizar el mismo examen teórico y las mismas pruebas preceptivas que vienen realizando los ciudadanos españoles
Causas de repatriación:
22. El fraude a la seguridad social, la simulación de enfermedades, el fraude en las cotizaciones serán considerados como motivos suficientes para la repatriación inmediata.
23. La falsificación de cualquier documento a fin de obtener la regularización, el fraude de ley y la simulación de situaciones contractuales serán motivo de repatriación inmediata.
24. La participación en acciones de protesta y ocupaciones colectivas, exigiendo derechos no contemplados en la legislación de extranjería, serán objeto de repatriación inmediata.
25. La permanencia en España (después de haber agotado el visado turístico), será automáticamente motivo de repatriación con prohibición expresa de retornar a la totalidad del territorio de la Unión.
26. La defensa de ideas y planteamientos políticos o religiosos, contrarios al ordenamiento legal comunitario y a cada una de las constituciones nacionales de los países que integran la Unión serán perseguidas de oficio y las infracciones, castigadas con la repatriación y prohibición de retorno a la totalidad del territorio de la Unión.
27. Se pondrá particular énfasis en la persecución de los matrimonios de conveniencia y se castigará a ambas partes con multa y pena de prisión y a la parte extranjera con la expulsión inmediata al concluir la condena.
Atajar la violencia doméstica:
28. El ejercicio de la violencia domestica será motivo de expulsión inmediata en cuanto se cumpla la condena penal a que se hace acreedor el maltratador.
29. Se pondrá especial énfasis en el maltrato a los niños y será considerado delictivo la realización de prácticas abominables como la ablación del clítoris en las niñas.
Limitación a los derechos políticos de los extraeuropeos:
30. Los inmigrantes con permiso de residencia serán considerados extranjeros en España y en el territorio de la Unión y, por tanto, no contarán con derechos políticos. Sin embargo, podrán organizarse en asociaciones culturales para la defensa de sus intereses. Asimismo, les serán reconocidos plenos derechos sindicales.
Limitación a las reagrupaciones familiares:
31. Las reagrupaciones familiares no se admitirán antes de que se cumplan los 5 años cotización a la Seguridad Social.
32. En caso de querer acceder al mercado de trabajo, la cónyuge o los hijos, si tienen edad, deberán entrar con contrato de trabajo.
33. En caso contrario, el solicitante deberá demostrar que puede mantener con su sueldo a su mujer e hijos, junto con un compromiso firmado de no recurrir a la asistencia social, y demostrar, asimismo, que dispone de un trabajo estable y contrato fijo.
Inmigración y delincuencia:
34. Cualquier inmigrante que haya sido detenido por haber cometido un delito será expulsado inmediatamente cuando cumpla íntegramente su condena de cárcel.
35. Antes de la expulsión, las indemnizaciones a las que hayan dado lugar la comisión de sus delitos, así como costas judiciales y los gastos de retorno serán pagados mediante el trabajo penitenciario. Sólo cuando se satisfagan esos importes se tendrá acceso a beneficios penitenciarios de reducción de condena.
36. La condición de inmigrante implicará necesariamente un juicio rápido sin posibilidades de libertad con o sin fianza.
37. Se firmarán convenios con los países emisores de inmigrantes para que sus delincuentes presos en España puedan cumplir la condena en el país de origen.
38. La comisión del primer delito o falta implicará necesariamente la imposibilidad de alcanzar de por vida el permiso de residencia en el marco de la Unión Europea.
39. Los presos de origen extranjero serán albergados en cárceles especiales habilitadas solamente para ellos sin contacto con presos españoles de las que solamente saldrán para ser expulsados por vía de urgencia cuando se extinga la condena.
40. Los inmigrantes que viven en el territorio nacional deben tener la obligación de declarar sus ingresos y sus medios de vida en nuestro país, para evitar que haya bolsas de inmigración que viven o bien de la delincuencia o bien del trabajo negro o bien de tráficos ilícitos.
41. Cualquier inmigrante que no pueda justificar fehacientemente sus medios de vida en España, será inmediatamente repatriado.
Los menores delincuentes:
42. Se establecerá una legislación especial para los niños delincuentes habilitándose departamentos para jóvenes en centros de menores cerrados, sin contacto con jóvenes españoles.
43. El niño delincuente, podrá evitar la estancia en el centro de menores tras el primer delito, optando por la repatriación inmediata; de lo contrario, tras la pena de prisión será entregado a las autoridades consulares del país de origen las cuales tendrán el compromiso de entregarlo a sus padres en su país.
44. En tanto que menores, los niños que hayan optado por la inmigración ilegal, aun sin entrar en los circuitos de la delincuencia, no quedarán a cargo del Estado Español como en la actualidad, sino que serán inmediatamente entregados a la oficina consular más próxima del país de origen para que puedan ser reintegrados junto a su familia en el plazo más breve posible.
45. El hecho de que el menor se niegue a explicar cuál es su país de origen, no será razón para imposibilitar la repatriación o en cualquier caso la expulsión al país del que procede. Se realizarán las averiguaciones pertinentes para establecer el origen y se entregará al menor en la oficina consular más próxima al mismo.
46. Los miembros de las bandas latinas que hayan cometido delitos particularmente graves (robos sistemáticos con intimidación y violencia y delitos de asesinato) serán expulsados junto a sus padres.
Impedir la difusión del fundamentalismo islámico:
47. Se pondrá particular énfasis en el control a la difusión del Islam fundamentalista y radical, con prohibición expresa de difundir doctrinas de odio, revancha, guerra santa u oposición a la ordenación política vigente.
48. En tanto que religión ajena a la tradición y a la historia europea, la religión islámica no gozará de ninguna subvención, estatuto jurídico o derecho especial, mientras los países árabes en su conjunto no actúen con reciprocidad ante cultos cristianos.
49. La ablación del clítoris, será perseguida con particular énfasis por las distintas autoridades de la seguridad del Estado, aplicándose todo el peso de la ley a los familiares de la víctima, los inductores religiosos de la mutilación y a los ejecutores materiales de la misma.
50. Se prohibirá el uso de público de prendas de carácter religioso no europeo, por personas no consagradas a la vida religiosa.
51. La poligamia será perseguida en España y en todo el territorio de la Unión Europea, siendo una condición expresa para la concesión del permiso de residencia el disponer de una sola esposa.
52. Se prohibirá la predicación del Islam radical y fundamentalista y se solicitará a los imanes que expongan su posición para comprobar que su visión religiosa responde a la legalidad vigente, así como el compromiso de que serán esas y no otras las posiciones predicadas.
Limitaciones a la libre circulación de extranjeros:
53. Los inmigrantes, en tanto que no son ciudadanos españoles ni de la Unión Europea, carecen del derecho a la libre circulación de personas en su interior. El “Espacio Schëngen” no debe regir para la inmigración no europea que estará sometida a controles fronterizos.
54. El permiso de trabajo de un inmigrante es concedido por el consulado de una nación de la UE y restringido a esa misma nación, con prohibición expresa de pasar a otra sin comunicarlo previamente.
55. El tránsito de inmigrantes de cualquier país fronterizo al territorio español será considerado como forma de inmigración ilegal mientras el interesado no cuente con los permisos necesarios obtenidos del consulado español más próximo a su lugar de residencia.
Limitaciones a las ayudas sociales y a las becas:
56. Los contingentes de inmigración sólo podrán acceder a las ayudas sociales y becas en un porcentaje idéntico al de su presencia en esa provincia. Si en una provincia concreta, la inmigración representa un 7%, nunca se les podrá conceder ayudas de más de un 7% en becas, ayudas alimentarias, etc.
57. En el terreno de las becas y las ayudas sociales, se concederán preferentemente a ciudadanos españoles. La nacionalidad será un factor prioritario para hacerse acreedor de cualquier tipo de ayuda estatal, municipal o autonómica.
Control sobre los grupos nacionales conflictivos:
58. Los servicios de seguridad del Estado someterán a vigilancia particular a aquellos grupos nacionales de inmigrantes que demuestren una particular conflictividad y unas tasas superiores y anómalas de delincuencia.
59. Se endurecerán las medidas de admisión para inmigrantes procedentes de nacionalidades que estadísticamente se compruebe que aportan una mayor conflictividad. Este endurecimiento puede llegar a la prohibición total en caso de persistir la conflictividad de algunos grupos nacionales. La divisoria entre nacionalidades “conflictivas” y “no conflictivas” lo dará el porcentaje de delincuencia que registre su comunidad residente en España: si es superior a la tasa media de delincuencia serán considerados “conflictivos” aplicándose medidas excepcionales de control y pudiendo interrumpirse el flujo de inmigrantes procedentes de ese país.
60. Se favorecerá en cambio, la presencia de contingentes inmigrantes cuya conflictividad sea nula, aceptable o casi inexistente.
61. Las fuerzas de seguridad del Estado pondrán especial énfasis en la desarticulación y encarcelación de las redes internacionales de explotación sexual y prostitución emigrante. El gobierno regulara la prostitución con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas, determinará los derechos y obligaciones de las partes implicadas y fijará y recaudará los impuestos que actualmente se sustraen a las arcas del estado.
Inmigración legal y preferencias:
62. En caso necesario, cuando exista pleno empleo entre españoles y la industria nacional requiera más mano de obra, se favorecerá la entrada de inmigrantes procedentes del exterior por este orden, atendiendo a su origen:
- La procedente de países de europeos y especialmente de los países del Este en negociaciones para entrar en la UE.
- La procedente de países latinoamericanos, primando a aquellos países cuyos contingentes residentes en España hayan demostrado ser los menos conflictivos.
- La procedente del Sáhara y Guinea Ecuatorial.
- La procedente de países del entorno mediterráneo, siguiendo el mismo criterio: se pondrán limitaciones a países que hayan dado lugar a contingentes migratorios conflictivos frente a aquellos otros que no hayan generado conflictos.
- La del resto del mundo.
63. Se prohibirá absolutamente el empadronamiento de inmigrantes ilegales. Los ilegales deberán abandonar inmediatamente el territorio nacional.
Lucha contra las mafias de la inmigración:
64. Se cuidará particularmente que en los pisos ocupados por los inmigrantes no se produzcan las habituales situaciones de hacinamiento. Las condiciones higiénicas deben ser las habituales en un hogar europeo. Aquellos que permitan o encubran situaciones de hacinamiento serán llevados ante los tribunales.
65. Se perseguirá de oficio los “pisos patera” destinados a empadronar al mayor número de inmigrantes a fin de defraudar sobre el tiempo de permanencia en nuestro país.
66. Se prohibirá el alquiler de “camas calientes” o alquiler por horas de camas para inmigrantes que duermen en distintos turnos.
67. Facilitar el tráfico de seres humanos, la inmigración ilegal y falsificar papeles para obtener la residencia, en tanto que contribuyen a agravar el problema serán considerados como delitos de gravedad extrema y castigados como tales.
68. Se procederá de manera contundente y disuasoria ante las bodas de conveniencia y los fraudes en la contratación de extranjeros.
69. La creación de mafias, bandas y grupos criminales, se castigará con particular dureza, en especial aquellas que se dediquen al tráfico de drogas, introducción de inmigrantes ilegales robos con intimidación y todos aquellos delitos que impliquen alarma social. Las penas se aplicarán en su grado máximo y sin posibilidades de remisión.
Para evitar equivalencias “paro | inmigración”:
70. Se tenderá a la repatriación de los contingentes de inmigración en cuanto el mercado laboral sufra una alteración a la baja. No es el azar ni la voluntad de los inmigrantes lo que debe tenerse en cuenta, sino las oscilaciones del mercado laboral y las necesidades de la comunidad nacional.
71. Se facilitará la contratación en origen de inmigrantes para que desempeñen trabajos estacionales con el compromiso de retorno a su país en el momento en el que concluya el contrato.
72. Se priorizará la inmigración estacional para que permanezca en nuestro país aquellos meses de recogida y siembra en el sector agrario, o los veranos en el sector turístico. De común acuerdo el Estado y la Patronal de cada sector implicado financiarán los medios de acceso y retorno de los inmigrantes que vengan a trabajar en esos cupos.
Frente al fracaso de la integración: control total de flujos:
73. Las políticas de integración y asimilación que han fracasado en todo el territorio de la Unión Europea, deben ser sustituidas por la política de “control total” de los flujos migratorios y “tolerancia cero” en relación a la inseguridad generada.
74. Se evitará por todos los medios que la concentración de población inmigrante supere el 5% en cada ciudad o barrio. En cuanto se supere este porcentaje, ese municipio quedará cerrado para la instalación de nuevos inmigrantes. Tan solo demandas muy concretas de distintos sectores económicos pueden alterar este porcentaje.
75. La política del Estado tenderá a la “asimilación” de los inmigrantes (esto es, a la sustitución de sus costumbres, idioma, culturas de origen por la cultura, idioma y hábitos propios de nuestro país), en lugar de la integración (mantenimiento de la cultura y costumbres originarias de los países de origen).
Sanciones a los países que exporten inmigración masiva:
76. Los países que favorezcan la inmigración masiva serán excluidos de cualquier tipo de ayuda comunitaria. Para poder recibir este tipo de ayudas o un trato comercial preferencial será necesario cumplir estrictamente los acuerdos internacionales sobre flujos migratorios y colaborar en la repatriación de los inmigrantes ilegales.
77. Será considerado como un acto hostil a nuestro país o a la Unión Europea, la actitud de países que favorezcan voluntariamente el desvío de inmigrantes a Europa o el envío de medios, armas, propagandistas y ayudas que puedan suponer un enfrentamiento de estas comunidades con el pueblo y el gobierno español.
78. Se prohibirá expresamente a la administración española realizar concesiones económicas, préstamos sin retorno, condonaciones de la deuda exterior o cualquier compensación económica, a cambio de tomar medidas para contrarrestar la inmigración masiva. Esta técnica de negociación ya se ha intentado y ha provocado que nuestro país sea víctima del chantaje económico de cualquier sátrapa africano.
Sobre la obtención de la nacionalidad española:
79. La nacionalidad española no puede adquirirse con la facilidad con la que se adquiere en la actualidad. Deben disponer solamente de la nacionalidad española los nacidos de padre o madre españoles o aquellos nacidos en España de los que el padre o la madre sean españoles. Debe evitarse conceder la nacionalidad sistemáticamente, como se hace ahora, a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada o los nacidos en España de padres extranjeros cuando ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
80. Debe ampliarse el plazo para la adquisición de la nacionalidad para asilados políticos de los 5 años necesarios hoy a 15 años de residencia en España.
81. Debe ampliarse el plazo de residencia en España para filipinos, guineanos y sefardíes de 2 a 15 años.
82. Debe ampliarse el plazo de 1 año de residencia en España a 5 para los extranjeros nacidos en territorio español o los casados con un nacional a fin de evitar los matrimonios de conveniencia.
83. Se negará la nacionalidad española a los menores sujetos a “tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución” durante dos años consecutivos (como ocurre en la actualidad). Si se trata de menores que hayan entrado en España ilegalmente se les devolverá a su país de origen en el plazo más breve.
84. Los ciudadanos de origen extranjero a los que se les haya concedido la nacionalidad española y sean condenados posteriormente por cualquier tipo de delito, perderán automáticamente la nacionalidad desde el momento en que se emita la condena.
85. El haber servido en las FFAA españolas no dará acceso automáticamente a la nacionalidad española como ocurre en la actualidad.
Inmigración ilegal y asistencia médica:
86. El gobierno español asume los costos de asistencia médica de los inmigrantes en situación de ilegalidad, sin ningún tipo de restricción. Pero este criterio humanitario no debe impedir considerar la situación de ilegalidad en que se encuentran con las implicaciones de repatriación inmediata tras recibir el alta médica o el envío a su país de origen para ser atendido por la sanidad local en determinadas enfermedades crónicas.
87. Los inmigrantes que se encuentran sujetos a atención médica y en situación de ilegalidad deberán ser entregados a la delegación consular más próxima del país de origen, la cual deberá hacerse cargo de los gastos generados y de la repatriación posterior del interesado.
88. Se debe abolir la posibilidad de que un inmigrante en situación ilegal pueda empadronarse en un municipio. El empadronamiento solamente será admisible en casos de inmigración legal y de residentes de la UE en territorio español. Los Ayuntamientos se negarán a empadronar a los extranjeros en situación irregular.
89. No será precisa la tarjeta de empadronamiento para que un inmigrante ilegal reciba asistencia sanitaria, pero el centro médico en el que reciba asistencia tiene la obligación de comunicar a las autoridades policiales la presencia del ilegal a fin de proceder a su repatriación.
Inmigración y enseñanza:
90. Solamente la residencia legal en España dará acceso al sistema de enseñanza español. Los hijos de los inmigrantes ilegales, al igual que sus padres, deben ser repatriados al país de origen.
91. Solamente se admitirá en centros de enseñanza, públicos o privados, a los hijos de los inmigrantes legales que hayan nacido en España o se hayan acogido al reagrupamiento familiar con un perfecto dominio de la lengua española. Si no dispusieran de ese dominio, recibirían clases de adaptación en aulas especiales para evitar que sus dificultades lingüísticas entorpezcan al resto de alumnos.
92. Se pondrá especial énfasis en que no existan centros con altas concentraciones de inmigración. En ningún caso deberá existir más de 2 alumnos extranjeros por aula. En caso de existir en algunos barrios concentraciones más altas de inmigración, deberá procederse a la creación de aulas para inmigrantes formadas en función de su nacionalidad de origen.
93. Los alumnos inmigrantes deberán someterse a exámenes sobre la lengua, la cultura y la sociedad española para confirmar que están en el buen camino en el proceso de asimilación o integración en la sociedad española.
94. Cualquier agresión, falta de respeto o acto graves que atenten contra la tarea docente, el buen ritmo del aprendizaje o los principios de la sociedad española, será castigada con la expulsión del centro docente y el envío a aulas especiales.
95. En aras de la asimilación de la inmigración procedente de países islámicos, la enseñanza de la religión islámica quedará eliminada de las aulas. Las únicas nociones de religión que pueden impartirse en la enseñanza pública son las que corresponden a la tradición cultural y religiosa de nuestro país, esto es al catolicismo.
Apoyo al desarrollo del Tercer Mundo:
96. La inversión en países del tercer mundo emisores de inmigrantes no puede ser un cheque en blanco para las oligarquías locales. Desde el inicio de la descolonización la mayor parte de la ayuda concedida a determinados países del Tercer Mundo ha ido a parar a las cuentas cifradas de los oligarcas y caciques. Las nuevas ayudas sólo podrán entregarse a cambio del control, seguimiento y optimización de esas inversiones.
97. Se someterán bajo estricto control y fiscalización a las ONGs que trabajen, las cuestiones de ayuda a los países del Tercer Mundo. Se fiscalizarán semestralmente sus cuentas por auditorias en el territorio nacional y por los servicios consulares españoles más próximos al país receptor de la ayuda.
98. Se priorizará el trabajo de Cáritas para canalizar las ayudas y la atención a la inmigración en el territorio nacional y se evitará la entrega de fondos a ONGs de escasa entidad, mínima solvencia y nula eficacia.
Contra la “discriminación positiva”:
99. Cualquier medida que pueda ser considerada como “discriminación positiva” que menoscabe el derecho de los españoles a la prioridad en los puestos de trabajo y en las ayudas sociales, debe ser prohibida en cualquier nivel de la Administración y del Estado.
Inmigración y Fuerzas Armadas:
100. No se admitirán a extranjeros en las FFAA. La defensa nacional debe estar asegurada y garantizada por nuestros nacionales y no podrán incorporarse extranjeros ni a cambio de la nacionalidad, ni a cambio de una retribución económica. Mientras se extingue la actual situación generada por el PSOE en la que el 9% del personal de las FFAA es de origen extranjero, se evitará la concentración de extranjeros en algunas unidades y en las misiones desarrolladas en el extranjero (que llega hasta el 30%).
Final
La aparente dureza de algunas de las medidas propuestas tiene como única finalidad, no un trato injusto, xenófobo o racista del fenómeno de la inmigración, sino afrontar de manera rotunda la situación excepcional a la que nos han llevado las políticas del PP y del PSOE entre 1996 y 2011. El efecto llamada solamente puede ser contrarrestado mediante unas medidas excepcionales y contundentes que tengan capacidad disuasiva, conjuren de una vez y para siempre el efecto llamada y empiecen a invertir el fenómeno hasta que se alcanza el techo máximo de inmigración asumible para España, que no oscilará nunca más allá del 5%.
El Comité Electoral de E2000

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