Por una política de control de la inmigración
Preferencia nacional e identidad nacional:
1. Todas las medidas que siguen se resumen en una idea-fuerza:
“preferencia nacional”. El hecho de haber nacido en España y tener
antecedentes familiares que hayan contribuido a construir nuestras
naciones, debe ser considerado como origen de la “preferencia nacional”.
Esta preferencia se pondrá de manifiesto en el derecho de preferencia
de los ciudadanos españoles a la hora de aspirar a algún puesto laboral
o beneficio social. La preferencia nacional implica simplemente: “Los
españoles primero”.
2. Las medidas reguladoras de la inmigración legal e ilegal deben
tener como objetivo la preservación de la “identidad nacional”, es
decir, la pervivencia en el tiempo de los rasgos propios de la cultura
occidental y de las culturas nacionales en los países de la Unión
Europea. En el momento en que la inmigración supera la barrera del 4-5%,
los inmigrantes ya no experimentan la necesidad de integrarse en la
sociedad en la que viven, sino que tiende a la formación de guetos,
verdaderos enclaves de otras nacionalidades en territorio español.
Objetivo: contener a la inmigración masiva repatriar a los excedentes:
3. El gobierno tiene la obligación de poner todos los medios a su
alcance para cortar radicalmente, de una vez y para siempre, la oleada
migratoria que estamos sufriendo y que no lleva camino de concluir, ni
siquiera en tiempos de crisis. Fuerzas policiales, fuerzas armadas,
servicios de inteligencia y sistemas electrónicos deben ser puestos en
marcha para bloquear la llegada de ilegales por tierra, mar y aire.
4. Dada la riada migratoria que se ha producido a partir de 1996 que
nos ha traído a 7.000.000 de inmigrantes (1.000.000 hoy ya cuenta con la
nacionalidad española y solamente 1.400.000 cotizan a la Seguridad
Social por las franjas salariales habitualmente más bajas) la única
solución para afrontar la losa que supone el subsidiar a una masa inerte
de esta envergadura es proceder a la repatriación a sus países de
origen de entre 4 y 4:500.000 de inmigrantes antes de que sigan siendo
uno de los factores que más acrecientan la deuda española.
Inmigración ilegal -> expulsión inmediata:
5. La llegada a España sin la debida documentación es un acto ilegal
que debe ser perseguido de oficio. El desconocimiento de la ley no exime
de su cumplimiento. Todo inmigrante ilegal llegado a nuestro territorio
será inmediatamente devuelto al país del que partió, sin más dilación.
6. Es preciso reformar la ley de inmigración y derogar los artículos
relativos a la “regularización por arraigo social” que supone premiar a
los inmigrantes llegados ilegalmente tras dos años de persistir en esa
situación de ilegalidad.
7. El hecho mismo de aparecer en el territorio de la Unión Europea
sin la documentación adecuada supone una infracción que debe generar
como única consecuencia inmediata la expulsión con prohibición de
retorno a cualquiera de los países de la Unión en los diez años
siguientes.
8. La condición de “refugiado político” no será tenida en cuenta más
que en aquellos casos en donde sea relevante y demostrable. El “estatuto
de refugiado político” no puede ser un “coladero” para retrasar la
expulsión.
9. Las peticiones de asilo político se deberán realizar en los
consulados españoles más próximos al país del cual el aspirante ha
huido.
10. Declararse fraudulentamente perseguido político o, ciudadano de
un Estado que no es el propio, falsificar los datos sobre la propia
identidad se considerarán delitos extremadamente graves y serán
castigados con la expulsión inmediata e inapelable y con la prohibición
de por vida de retornar al territorio de la Unión.
La condición para entrar en España
11. Todo inmigrante que pretenda trabajar en España y en el
territorio de la UE, debe entrar en nuestro país con los permisos
concedido deberá tener contrato previo de trabajo, mediante examen
realizado por las autoridades de extranjería y lugar de residencia.
12. Las empresas y personas físicas que accedan a realizar propuestas
de trabajo fraudulentas serán consideradas como culpables de intentar
un fraude de ley y serán penados con penas de multa y prisión.
13. Los inmigrantes que se acojan a los cupos deben entregar sus
solicitudes en las delegaciones consulares de nuestro país en el
extranjero. No puede haber ningún tipo de excusa para infringir esta
norma. Cualquier inmigrante que haya ingresado ilegalmente en el
territorio español está en situación de franca ilegalidad y, por tanto,
debe ser inmediatamente conducido a la frontera por la que accedió a
nuestro país.
14. Los inmigrantes que deseen ingresar en el territorio de la Unión
serán sometidos a un riguroso examen médico en cualquiera de las
representaciones diplomáticas europeas presentes en el país de origen.
Se les practicarán pruebas necesarias para evitar que penetren en
nuestro territorio aquellos que padezcan enfermedades o virus
tropicales, enfermedades infecciosas o aquellas dolencias que les
impidan desarrollar normalmente el trabajo.
15. El inmigrante para ser admitido en España debe realizar una
declaración jurada en la que acepta acatar las instituciones políticas
españolas y no conspirar contra ellas.
16. Será una condición previa para ingresar en España el dominio de
la lengua española y de la legislación española constatado mediante un
examen realizado en el consulado español más próximo al lugar de
residencia del aspirante a inmigrar a España.
17. Se favorecerá la presencia de una inmigración cualificada
profesionalmente para el ejercicio de la profesión que se ha venido a
desempeñar. Se exigirá algún tipo de certificado que demuestre que el
aspirante a un permiso de residencia y trabajo conoce el oficio o la
profesión que viene a desempeñar.
18. Las oficinas de las Delegaciones del Gobierno destinadas a
recoger documentación de extranjeros destinados a su legalización en
nuestro territorio deben atender sólo a renovaciones de permisos, no a
su concesión, ni a su recepción, que corresponden a nuestras
delegaciones consulares en el extranjero.
Sobre la temporalidad de la inmigración:
19. La concesión del permiso de residencia y de trabajo no pueden ser
cartas en blanco para toda la vida. Deben estar sometidas a permanente
revisión anual: el inmigrante debe de demostrar que sigue trabajando en
alguna empresa y cotiza a la seguridad social regularmente y el mercado
laboral debe dar signos inequívocos de requerir su presencia.
20. El cese de la cotización por un período de 90 días implicará el
cambio a una situación de irregular y la repatriación consiguiente.
Carnés de conducir para inmigrantes:
21. Los Carnés de Conducir de los países de origen no europeos serán
considerados inválidos en el territorio de la Unión, aunque sean
“permisos internacionales” tramitados en los países de origen, a la
vista de la ligereza con la que se falsifican o se compran estos
permisos. Los inmigrantes que deseen tener acceso al Carné de Conducir
deberán realizar el mismo examen teórico y las mismas pruebas
preceptivas que vienen realizando los ciudadanos españoles
Causas de repatriación:
22. El fraude a la seguridad social, la simulación de enfermedades,
el fraude en las cotizaciones serán considerados como motivos
suficientes para la repatriación inmediata.
23. La falsificación de cualquier documento a fin de obtener la
regularización, el fraude de ley y la simulación de situaciones
contractuales serán motivo de repatriación inmediata.
24. La participación en acciones de protesta y ocupaciones
colectivas, exigiendo derechos no contemplados en la legislación de
extranjería, serán objeto de repatriación inmediata.
25. La permanencia en España (después de haber agotado el visado
turístico), será automáticamente motivo de repatriación con prohibición
expresa de retornar a la totalidad del territorio de la Unión.
26. La defensa de ideas y planteamientos políticos o religiosos,
contrarios al ordenamiento legal comunitario y a cada una de las
constituciones nacionales de los países que integran la Unión serán
perseguidas de oficio y las infracciones, castigadas con la repatriación
y prohibición de retorno a la totalidad del territorio de la Unión.
27. Se pondrá particular énfasis en la persecución de los matrimonios
de conveniencia y se castigará a ambas partes con multa y pena de
prisión y a la parte extranjera con la expulsión inmediata al concluir
la condena.
Atajar la violencia doméstica:
28. El ejercicio de la violencia domestica será motivo de expulsión
inmediata en cuanto se cumpla la condena penal a que se hace acreedor el
maltratador.
29. Se pondrá especial énfasis en el maltrato a los niños y será
considerado delictivo la realización de prácticas abominables como la
ablación del clítoris en las niñas.
Limitación a los derechos políticos de los extraeuropeos:
30. Los inmigrantes con permiso de residencia serán considerados
extranjeros en España y en el territorio de la Unión y, por tanto, no
contarán con derechos políticos. Sin embargo, podrán organizarse en
asociaciones culturales para la defensa de sus intereses. Asimismo, les
serán reconocidos plenos derechos sindicales.
Limitación a las reagrupaciones familiares:
31. Las reagrupaciones familiares no se admitirán antes de que se cumplan los 5 años cotización a la Seguridad Social.
32. En caso de querer acceder al mercado de trabajo, la cónyuge o los
hijos, si tienen edad, deberán entrar con contrato de trabajo.
33. En caso contrario, el solicitante deberá demostrar que puede
mantener con su sueldo a su mujer e hijos, junto con un compromiso
firmado de no recurrir a la asistencia social, y demostrar, asimismo,
que dispone de un trabajo estable y contrato fijo.
Inmigración y delincuencia:
34. Cualquier inmigrante que haya sido detenido por haber cometido un
delito será expulsado inmediatamente cuando cumpla íntegramente su
condena de cárcel.
35. Antes de la expulsión, las indemnizaciones a las que hayan dado
lugar la comisión de sus delitos, así como costas judiciales y los
gastos de retorno serán pagados mediante el trabajo penitenciario. Sólo
cuando se satisfagan esos importes se tendrá acceso a beneficios
penitenciarios de reducción de condena.
36. La condición de inmigrante implicará necesariamente un juicio rápido sin posibilidades de libertad con o sin fianza.
37. Se firmarán convenios con los países emisores de inmigrantes para
que sus delincuentes presos en España puedan cumplir la condena en el
país de origen.
38. La comisión del primer delito o falta implicará necesariamente la
imposibilidad de alcanzar de por vida el permiso de residencia en el
marco de la Unión Europea.
39. Los presos de origen extranjero serán albergados en cárceles
especiales habilitadas solamente para ellos sin contacto con presos
españoles de las que solamente saldrán para ser expulsados por vía de
urgencia cuando se extinga la condena.
40. Los inmigrantes que viven en el territorio nacional deben tener
la obligación de declarar sus ingresos y sus medios de vida en nuestro
país, para evitar que haya bolsas de inmigración que viven o bien de la
delincuencia o bien del trabajo negro o bien de tráficos ilícitos.
41. Cualquier inmigrante que no pueda justificar fehacientemente sus medios de vida en España, será inmediatamente repatriado.
Los menores delincuentes:
42. Se establecerá una legislación especial para los niños
delincuentes habilitándose departamentos para jóvenes en centros de
menores cerrados, sin contacto con jóvenes españoles.
43. El niño delincuente, podrá evitar la estancia en el centro de
menores tras el primer delito, optando por la repatriación inmediata; de
lo contrario, tras la pena de prisión será entregado a las autoridades
consulares del país de origen las cuales tendrán el compromiso de
entregarlo a sus padres en su país.
44. En tanto que menores, los niños que hayan optado por la
inmigración ilegal, aun sin entrar en los circuitos de la delincuencia,
no quedarán a cargo del Estado Español como en la actualidad, sino que
serán inmediatamente entregados a la oficina consular más próxima del
país de origen para que puedan ser reintegrados junto a su familia en el
plazo más breve posible.
45. El hecho de que el menor se niegue a explicar cuál es su país de
origen, no será razón para imposibilitar la repatriación o en cualquier
caso la expulsión al país del que procede. Se realizarán las
averiguaciones pertinentes para establecer el origen y se entregará al
menor en la oficina consular más próxima al mismo.
46. Los miembros de las bandas latinas que hayan cometido delitos
particularmente graves (robos sistemáticos con intimidación y violencia y
delitos de asesinato) serán expulsados junto a sus padres.
Impedir la difusión del fundamentalismo islámico:
47. Se pondrá particular énfasis en el control a la difusión del
Islam fundamentalista y radical, con prohibición expresa de difundir
doctrinas de odio, revancha, guerra santa u oposición a la ordenación
política vigente.
48. En tanto que religión ajena a la tradición y a la historia
europea, la religión islámica no gozará de ninguna subvención, estatuto
jurídico o derecho especial, mientras los países árabes en su conjunto
no actúen con reciprocidad ante cultos cristianos.
49. La ablación del clítoris, será perseguida con particular énfasis
por las distintas autoridades de la seguridad del Estado, aplicándose
todo el peso de la ley a los familiares de la víctima, los inductores
religiosos de la mutilación y a los ejecutores materiales de la misma.
50. Se prohibirá el uso de público de prendas de carácter religioso no europeo, por personas no consagradas a la vida religiosa.
51. La poligamia será perseguida en España y en todo el territorio de
la Unión Europea, siendo una condición expresa para la concesión del
permiso de residencia el disponer de una sola esposa.
52. Se prohibirá la predicación del Islam radical y fundamentalista y
se solicitará a los imanes que expongan su posición para comprobar que
su visión religiosa responde a la legalidad vigente, así como el
compromiso de que serán esas y no otras las posiciones predicadas.
Limitaciones a la libre circulación de extranjeros:
53. Los inmigrantes, en tanto que no son ciudadanos españoles ni de
la Unión Europea, carecen del derecho a la libre circulación de personas
en su interior. El “Espacio Schëngen” no debe regir para la inmigración
no europea que estará sometida a controles fronterizos.
54. El permiso de trabajo de un inmigrante es concedido por el
consulado de una nación de la UE y restringido a esa misma nación, con
prohibición expresa de pasar a otra sin comunicarlo previamente.
55. El tránsito de inmigrantes de cualquier país fronterizo al
territorio español será considerado como forma de inmigración ilegal
mientras el interesado no cuente con los permisos necesarios obtenidos
del consulado español más próximo a su lugar de residencia.
Limitaciones a las ayudas sociales y a las becas:
56. Los contingentes de inmigración sólo podrán acceder a las ayudas
sociales y becas en un porcentaje idéntico al de su presencia en esa
provincia. Si en una provincia concreta, la inmigración representa un
7%, nunca se les podrá conceder ayudas de más de un 7% en becas, ayudas
alimentarias, etc.
57. En el terreno de las becas y las ayudas sociales, se concederán
preferentemente a ciudadanos españoles. La nacionalidad será un factor
prioritario para hacerse acreedor de cualquier tipo de ayuda estatal,
municipal o autonómica.
Control sobre los grupos nacionales conflictivos:
58. Los servicios de seguridad del Estado someterán a vigilancia
particular a aquellos grupos nacionales de inmigrantes que demuestren
una particular conflictividad y unas tasas superiores y anómalas de
delincuencia.
59. Se endurecerán las medidas de admisión para inmigrantes
procedentes de nacionalidades que estadísticamente se compruebe que
aportan una mayor conflictividad. Este endurecimiento puede llegar a la
prohibición total en caso de persistir la conflictividad de algunos
grupos nacionales. La divisoria entre nacionalidades “conflictivas” y
“no conflictivas” lo dará el porcentaje de delincuencia que registre su
comunidad residente en España: si es superior a la tasa media de
delincuencia serán considerados “conflictivos” aplicándose medidas
excepcionales de control y pudiendo interrumpirse el flujo de
inmigrantes procedentes de ese país.
60. Se favorecerá en cambio, la presencia de contingentes inmigrantes
cuya conflictividad sea nula, aceptable o casi inexistente.
61. Las fuerzas de seguridad del Estado pondrán especial énfasis en
la desarticulación y encarcelación de las redes internacionales de
explotación sexual y prostitución emigrante. El gobierno regulara la
prostitución con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las
personas, determinará los derechos y obligaciones de las partes
implicadas y fijará y recaudará los impuestos que actualmente se
sustraen a las arcas del estado.
Inmigración legal y preferencias:
62. En caso necesario, cuando exista pleno empleo entre españoles y
la industria nacional requiera más mano de obra, se favorecerá la
entrada de inmigrantes procedentes del exterior por este orden,
atendiendo a su origen:
- La procedente de países de europeos y especialmente de los países del Este en negociaciones para entrar en la UE.
- La procedente de países latinoamericanos, primando a aquellos
países cuyos contingentes residentes en España hayan demostrado ser los
menos conflictivos.
- La procedente del Sáhara y Guinea Ecuatorial.
- La procedente de países del entorno mediterráneo, siguiendo el
mismo criterio: se pondrán limitaciones a países que hayan dado lugar a
contingentes migratorios conflictivos frente a aquellos otros que no
hayan generado conflictos.
- La del resto del mundo.
63. Se prohibirá absolutamente el empadronamiento de inmigrantes
ilegales. Los ilegales deberán abandonar inmediatamente el territorio
nacional.
Lucha contra las mafias de la inmigración:
64. Se cuidará particularmente que en los pisos ocupados por los
inmigrantes no se produzcan las habituales situaciones de hacinamiento.
Las condiciones higiénicas deben ser las habituales en un hogar europeo.
Aquellos que permitan o encubran situaciones de hacinamiento serán
llevados ante los tribunales.
65. Se perseguirá de oficio los “pisos patera” destinados a
empadronar al mayor número de inmigrantes a fin de defraudar sobre el
tiempo de permanencia en nuestro país.
66. Se prohibirá el alquiler de “camas calientes” o alquiler por
horas de camas para inmigrantes que duermen en distintos turnos.
67. Facilitar el tráfico de seres humanos, la inmigración ilegal y
falsificar papeles para obtener la residencia, en tanto que contribuyen a
agravar el problema serán considerados como delitos de gravedad extrema
y castigados como tales.
68. Se procederá de manera contundente y disuasoria ante las bodas de
conveniencia y los fraudes en la contratación de extranjeros.
69. La creación de mafias, bandas y grupos criminales, se castigará
con particular dureza, en especial aquellas que se dediquen al tráfico
de drogas, introducción de inmigrantes ilegales robos con intimidación y
todos aquellos delitos que impliquen alarma social. Las penas se
aplicarán en su grado máximo y sin posibilidades de remisión.
Para evitar equivalencias “paro | inmigración”:
70. Se tenderá a la repatriación de los contingentes de inmigración
en cuanto el mercado laboral sufra una alteración a la baja. No es el
azar ni la voluntad de los inmigrantes lo que debe tenerse en cuenta,
sino las oscilaciones del mercado laboral y las necesidades de la
comunidad nacional.
71. Se facilitará la contratación en origen de inmigrantes para que
desempeñen trabajos estacionales con el compromiso de retorno a su país
en el momento en el que concluya el contrato.
72. Se priorizará la inmigración estacional para que permanezca en
nuestro país aquellos meses de recogida y siembra en el sector agrario, o
los veranos en el sector turístico. De común acuerdo el Estado y la
Patronal de cada sector implicado financiarán los medios de acceso y
retorno de los inmigrantes que vengan a trabajar en esos cupos.
Frente al fracaso de la integración: control total de flujos:
73. Las políticas de integración y asimilación que han fracasado en
todo el territorio de la Unión Europea, deben ser sustituidas por la
política de “control total” de los flujos migratorios y “tolerancia
cero” en relación a la inseguridad generada.
74. Se evitará por todos los medios que la concentración de población
inmigrante supere el 5% en cada ciudad o barrio. En cuanto se supere
este porcentaje, ese municipio quedará cerrado para la instalación de
nuevos inmigrantes. Tan solo demandas muy concretas de distintos
sectores económicos pueden alterar este porcentaje.
75. La política del Estado tenderá a la “asimilación” de los
inmigrantes (esto es, a la sustitución de sus costumbres, idioma,
culturas de origen por la cultura, idioma y hábitos propios de nuestro
país), en lugar de la integración (mantenimiento de la cultura y
costumbres originarias de los países de origen).
Sanciones a los países que exporten inmigración masiva:
76. Los países que favorezcan la inmigración masiva serán excluidos
de cualquier tipo de ayuda comunitaria. Para poder recibir este tipo de
ayudas o un trato comercial preferencial será necesario cumplir
estrictamente los acuerdos internacionales sobre flujos migratorios y
colaborar en la repatriación de los inmigrantes ilegales.
77. Será considerado como un acto hostil a nuestro país o a la Unión
Europea, la actitud de países que favorezcan voluntariamente el desvío
de inmigrantes a Europa o el envío de medios, armas, propagandistas y
ayudas que puedan suponer un enfrentamiento de estas comunidades con el
pueblo y el gobierno español.
78. Se prohibirá expresamente a la administración española realizar
concesiones económicas, préstamos sin retorno, condonaciones de la deuda
exterior o cualquier compensación económica, a cambio de tomar medidas
para contrarrestar la inmigración masiva. Esta técnica de negociación ya
se ha intentado y ha provocado que nuestro país sea víctima del
chantaje económico de cualquier sátrapa africano.
Sobre la obtención de la nacionalidad española:
79. La nacionalidad española no puede adquirirse con la facilidad con
la que se adquiere en la actualidad. Deben disponer solamente de la
nacionalidad española los nacidos de padre o madre españoles o aquellos
nacidos en España de los que el padre o la madre sean españoles. Debe
evitarse conceder la nacionalidad sistemáticamente, como se hace ahora, a
los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada o los
nacidos en España de padres extranjeros cuando ninguno de ellos atribuye
al hijo una nacionalidad.
80. Debe ampliarse el plazo para la adquisición de la nacionalidad
para asilados políticos de los 5 años necesarios hoy a 15 años de
residencia en España.
81. Debe ampliarse el plazo de residencia en España para filipinos, guineanos y sefardíes de 2 a 15 años.
82. Debe ampliarse el plazo de 1 año de residencia en España a 5 para
los extranjeros nacidos en territorio español o los casados con un
nacional a fin de evitar los matrimonios de conveniencia.
83. Se negará la nacionalidad española a los menores sujetos a
“tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución” durante dos
años consecutivos (como ocurre en la actualidad). Si se trata de
menores que hayan entrado en España ilegalmente se les devolverá a su
país de origen en el plazo más breve.
84. Los ciudadanos de origen extranjero a los que se les haya
concedido la nacionalidad española y sean condenados posteriormente por
cualquier tipo de delito, perderán automáticamente la nacionalidad desde
el momento en que se emita la condena.
85. El haber servido en las FFAA españolas no dará acceso
automáticamente a la nacionalidad española como ocurre en la actualidad.
Inmigración ilegal y asistencia médica:
86. El gobierno español asume los costos de asistencia médica de los
inmigrantes en situación de ilegalidad, sin ningún tipo de restricción.
Pero este criterio humanitario no debe impedir considerar la situación
de ilegalidad en que se encuentran con las implicaciones de repatriación
inmediata tras recibir el alta médica o el envío a su país de origen
para ser atendido por la sanidad local en determinadas enfermedades
crónicas.
87. Los inmigrantes que se encuentran sujetos a atención médica y en
situación de ilegalidad deberán ser entregados a la delegación consular
más próxima del país de origen, la cual deberá hacerse cargo de los
gastos generados y de la repatriación posterior del interesado.
88. Se debe abolir la posibilidad de que un inmigrante en situación
ilegal pueda empadronarse en un municipio. El empadronamiento solamente
será admisible en casos de inmigración legal y de residentes de la UE en
territorio español. Los Ayuntamientos se negarán a empadronar a los
extranjeros en situación irregular.
89. No será precisa la tarjeta de empadronamiento para que un
inmigrante ilegal reciba asistencia sanitaria, pero el centro médico en
el que reciba asistencia tiene la obligación de comunicar a las
autoridades policiales la presencia del ilegal a fin de proceder a su
repatriación.
Inmigración y enseñanza:
90. Solamente la residencia legal en España dará acceso al sistema de
enseñanza español. Los hijos de los inmigrantes ilegales, al igual que
sus padres, deben ser repatriados al país de origen.
91. Solamente se admitirá en centros de enseñanza, públicos o
privados, a los hijos de los inmigrantes legales que hayan nacido en
España o se hayan acogido al reagrupamiento familiar con un perfecto
dominio de la lengua española. Si no dispusieran de ese dominio,
recibirían clases de adaptación en aulas especiales para evitar que sus
dificultades lingüísticas entorpezcan al resto de alumnos.
92. Se pondrá especial énfasis en que no existan centros con altas
concentraciones de inmigración. En ningún caso deberá existir más de 2
alumnos extranjeros por aula. En caso de existir en algunos barrios
concentraciones más altas de inmigración, deberá procederse a la
creación de aulas para inmigrantes formadas en función de su
nacionalidad de origen.
93. Los alumnos inmigrantes deberán someterse a exámenes sobre la
lengua, la cultura y la sociedad española para confirmar que están en el
buen camino en el proceso de asimilación o integración en la sociedad
española.
94. Cualquier agresión, falta de respeto o acto graves que atenten
contra la tarea docente, el buen ritmo del aprendizaje o los principios
de la sociedad española, será castigada con la expulsión del centro
docente y el envío a aulas especiales.
95. En aras de la asimilación de la inmigración procedente de países
islámicos, la enseñanza de la religión islámica quedará eliminada de las
aulas. Las únicas nociones de religión que pueden impartirse en la
enseñanza pública son las que corresponden a la tradición cultural y
religiosa de nuestro país, esto es al catolicismo.
Apoyo al desarrollo del Tercer Mundo:
96. La inversión en países del tercer mundo emisores de inmigrantes
no puede ser un cheque en blanco para las oligarquías locales. Desde el
inicio de la descolonización la mayor parte de la ayuda concedida a
determinados países del Tercer Mundo ha ido a parar a las cuentas
cifradas de los oligarcas y caciques. Las nuevas ayudas sólo podrán
entregarse a cambio del control, seguimiento y optimización de esas
inversiones.
97. Se someterán bajo estricto control y fiscalización a las ONGs que
trabajen, las cuestiones de ayuda a los países del Tercer Mundo. Se
fiscalizarán semestralmente sus cuentas por auditorias en el territorio
nacional y por los servicios consulares españoles más próximos al país
receptor de la ayuda.
98. Se priorizará el trabajo de Cáritas para canalizar las ayudas y la
atención a la inmigración en el territorio nacional y se evitará la
entrega de fondos a ONGs de escasa entidad, mínima solvencia y nula
eficacia.
Contra la “discriminación positiva”:
99. Cualquier medida que pueda ser considerada como “discriminación
positiva” que menoscabe el derecho de los españoles a la prioridad en
los puestos de trabajo y en las ayudas sociales, debe ser prohibida en
cualquier nivel de la Administración y del Estado.
Inmigración y Fuerzas Armadas:
100. No se admitirán a extranjeros en las FFAA. La defensa nacional
debe estar asegurada y garantizada por nuestros nacionales y no podrán
incorporarse extranjeros ni a cambio de la nacionalidad, ni a cambio de
una retribución económica. Mientras se extingue la actual situación
generada por el PSOE en la que el 9% del personal de las FFAA es de
origen extranjero, se evitará la concentración de extranjeros en algunas
unidades y en las misiones desarrolladas en el extranjero (que llega
hasta el 30%).
Final
La aparente dureza de algunas de las medidas propuestas tiene como
única finalidad, no un trato injusto, xenófobo o racista del fenómeno de
la inmigración, sino afrontar de manera rotunda la situación
excepcional a la que nos han llevado las políticas del PP y del PSOE
entre 1996 y 2011. El efecto llamada solamente puede ser contrarrestado
mediante unas medidas excepcionales y contundentes que tengan capacidad
disuasiva, conjuren de una vez y para siempre el efecto llamada y
empiecen a invertir el fenómeno hasta que se alcanza el techo máximo de
inmigración asumible para España, que no oscilará nunca más allá del 5%.
El Comité Electoral de E2000
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario