Si crees que ya lo has visto todo en cuestión de "desmadres", te dejamos una noticia de la agencia Europa Press:
"Un 'mantero' de origen senegalés que tenía pendiente una causa desde 2007 en el juzgado valenciano de Gandia ha obtenido no obstante el permiso de residencia y de trabajo en Huelva dada la "lentitud" del tribunal en juzgarlo ya que lleva esperando más de tres años y la vista no será antes de 2011, según indicó hoy en un comunicado su abogado, del bufete Osuna.
El hombre, que residió en Gandia, se mudó a Huelva donde solicitó hace varios meses permisos de residencia y de trabajo. No obstante, la oficina de extranjería de esta localidad andaluza encontró el obstáculo para conceder esas peticiones de que el Juzgado de Gandia (Valencia) tiene abierto desde 2007 un proceso penal contra este hombre por un presunto delito contra la propiedad intelectual, por estar acusado de vender en la calle CD,s y DVD,s musicales y de películas ("manteros").
Sin embargo, al ver la oficina de extranjeros que pasaba el tiempo y no se fijaba fecha de juicio, decidió concederle esos permisos de residencia y trabajo en España "teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, unido al retraso del caso", señaló su abogado.
Al respecto, recalcó que estos Juzgados valencianos "llevan un descomunal retraso y el juicio en cuestión no se celebrará antes de 2011, ya que aún no hay fecha". Además, pone de manifiesto que en este campo de la venta en la calle de calle CD,s y DVD,s musicales y de películas ("manteros") "hay criterios judiciales que consideran que esta actividad no es constitutiva de delito y en ocasiones absuelven a los acusados de tales conductas".
Así, explicó que en determinados supuestos las pruebas periciales de los CD,s y DVD,s se practican "sin las debidas garantías", el material incautado "no es objeto de la más mínima comprobación" para ver si su contenido es una reproducción ilícita de lo que se muestra en sus carátulas. Además, "ocurre, a veces, que no se indican las comprobaciones que se hacen de esos objetos, ni el método empleado, ni las operaciones, es decir que en ciertas ocasiones son suposiciones para determinar que el material es supuestamente ilegal", por lo que las pruebas quedan inválidas ya que en Derecho Penal "este proceder no es correcto".
Asimismo, explicó que hay Tribunales que sostienen que se trata de unos hechos sin implicaciones penales, y el perjuicio que se haya podido ocasionar sólo debe ser reclamable en vía civil conforme a los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por tanto, "no existe tipo penal, con independencia de que el perjuicio de tercero ocasionado por las copias vendidas, pueda ser reclamado por las personas legitimadas en el orden jurisdiccional civil".Sin comentarios...
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