viernes, 5 de agosto de 2011

¿Controles Ilegales?

Hoy he oído en la radio a un representante de una asociación diciendo:

"La policía realiza controles de identidad inconstitucionales contra los inmigrantes, ya que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española".

Así que, por si acaso, me leo el artículo, que dice:

"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

¡Ostras!

Entonces, ¿Qué es lo que está infringiendo la policía respecto al artículo 14?

Es más, ¿Qué hay de inconstitucional en cumplir el artículo 11 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos del Estado, donde dice bien claro tienen que velar por el cumplimiento de las leyes y con sus competencias previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración?

Según dicha legislación, son infracciones graves las siguientes:

  • La estancia irregular en España, bien por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prórroga de la misma o haberse denegado ésta.
  • Estar trabajando en España sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
  • Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
  • El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados.
  • La participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
  • Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  • No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 301 a 6000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.

Señores que viven gracias al cuento de la migración (sí, querido lector, ¿cómo cree que un chino que no habla ni español sabe que tiene 5 años exentos de impuestos si monta un negocio, o un peruano que puede tener acceso a las recetas rojas por la cara sin haber cotizado, o un rumano el comedor del colegio gratis para su hijo?), preocupense más por su Patria que por su bolsillo, ya que si su Patria se va a la mierda (con perdón), su bolsillo puede terminar también en el mismo lugar...

No hay comentarios:

Publicar un comentario